30 de enero de 2017

Abigarrar

NTRADA chorra la de hoy. En este plúmbeo blog hay muchas y esta será otra de ellas. Hoy hablaré de un término relacionado con la heráldica, aunque no creo que deba usarse dentro de un blasón. Hoy hablaré del abigarrado.

En la década de los 1980 las comunidades autónomas recibieron la competencia para la oficialización de los emblemas heráldicos cívicos: municipios, provincias, etc. Las CC.AA. a partir de entonces empezaron a reglamentar sobre el tema. Conozco bien la reglamentación catalana para la confección de escudos de armas por el tema de proximidad, otras no tanto. Os enlazo el decreto que reglamenta la adopción, etc de símbolos en Andalucía:


En el Anexo I dice:
CRITERIOS TECNICOS PARA ELABORACION DE ESCUDOS

1. No debe resultar una abigarrada composición de un tamaño concreto sino un modelo arquetípico que servirá para materializar numerosas réplicas de diferentes tamaños y materiales, donde estén fuera de lugar adornos irrelevantes sólo propios de una situación concreta. No se admitirá el uso de dobles armerías ni las que se presten a confusión con otras preexistentes. Se ajustará al arte y ciencia de blasonar.
"No debe resultar una abigarrada composición..." abigarrada. El significado de abigarrar es usar varios o muchos colores mal combinados.

Básicamente creo que quieren decir que los escudos deben cumplir con al primera regla de la heráldica y que deben usarse poco esmaltes. Que el escudo no debe parecer un pupurri de colores, simplificando todo lo que se pueda. Este punto 1 cuesta de entender y lo que comento se cita en otro punto de forma mucho más explícita. Comenta también otros temas como tamaño ¿? (no será proporción), adornos externos, representatividad... Por suerte los demás puntos son más claros. Es como si este punto 1 fuera un prólogo del resto. Os hago un resumen del resto de puntos:

2. La boca del escudo será la típica llamada española o castellana: seis de alto por cinco de alto rectangular con punta redonda o redondeada.

3. Hay que aplicar la regla de la sencillez.

4. El escudo debe ser distintivo. Recomiendan no usar particiones, a no ser que se representen armas señoriales que recomiendan combinarlas con otras representativas del municipio.

5. El diseño heráldico debe ser simbólico y estilizado. En heráldica no caben las representaciones realísticas.

6. Las figuras miran a la diestra del escudo.

7. El escudo no debería llevar inscripciones o leyendas.

8. Hay que aplicar la primera regla de la heráldica.

9. Sí o sí el timbre será una corona real.

10. No usar ornamentos impropios de la heráldica cívica.

La verdad, creo que los criterios son muy buenos en general. Sabéis que estoy en contra de usar una corona real para timbrar un escudo cívico, pero por lo general el resto es coherente con el buen hacer de la heráldica. El punto 1 es confuso, podría eliminarse parte y dejar solo a partir de "No se admitirá..." ya que lo anterior se contempla en otros puntos.

En este tedioso blog hemos visto algunos escudos andaluces:
  • Algarinejo. (OFICIAL)
Escudo de Algarinejo. Partido: 1º de sinople, 2º de plata; una casa del uno al otro. Al timbre, corona real.
  • Almuñécar. (NO OFICIAL)
Escudo de Almuñécar. De azur, barco de oro con las velas de plata sobre ondas de plata y azur. Sobre estas ondas tres cabezas de moro de sable tortilladas de plata mal ordenadas interpoladas por tres manchas de gules bien ordenadas.
  • Écija. (OFICIAL)
Escudo de Écija. De azur, sol figurado de oro y bordura de oro con la divisa latina «ASTIGI. CIVITAS SOLIS VOCABITUR UNA» en sable.
  • Nerja. (NO OFICIAL)
Escudo de Nerja. De azur, dos espadas de plata encabadas de gules y puestas en sotuer; brochante, un áncora de oro sumada de una corona real de oro con el bonete de gules.
  • Paterna de Rivera. (NO OFICIALIZADO DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS)
Escudo de Paterna de Rivera. Primero de oro, tres fajas de sinople; segundo de gules, una torre de plata.
  • Peñarroya-Pueblonuevo. (OFICIAL)
Escudo de Peñarroya-Pueblonuevo. Escudo Partido. 1º: En campo de sable, una pala y un pico en aspa, todo ello en plata. 2º: En campo de oro, una peña en gules coronada de la cruz latina.
  • Puerto Real (OFICIAL)
Escudo de Puerto Real.Escudo Real de Castilla, bajo corona real abierta; está acuartelado con castillos en oro sobre fondo de gules y león rampante de gules sobre campo de plata. Granada abierta en el escalón; en el centro de la cruz figuran sentados en sillones el Rey Fernando, con espada en la mano y la Reina Isabel, frontales bajo un dosel de terciopelo rojo, con dos hemisferios terrestres a los pies de los soberanos.
  • Villamartín. (NO OFICIALIZADO DESPUÉS DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS)
Escudo de Villamartín. De gules, una torre donjonada de oro aclara de azur.
Estos escudos no representan a todo el abanico de posibilidades. Han aparecido aquí por diversos motivos pero no se ha buscado una representación de la realidad heráldica cívica andaluza. Los que conocéis bien la heráldica cívica andaluza. ¿Creéis que se cumplen estos criterios?

Por cierto, abigarrar en catalán es abigarrar también. No lo busquéis en el diccionario del IEC, no sale, pero sí que aparece en mi diccionario preferido, el Diccionari Català-Valencià-Balear.

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4 comentarios:

Alb Burguete dijo...

A mi parecer les hace falta un consultor heraldico, por que de tenerlo ha de ser muy permisivo considerando la mayoria de estos casos.

Unknown dijo...

una pregunta, com es diu 'bonete' en català?

Xavier Garcia dijo...

En català en diem bonet.

JP universoandalucista@gmail.com dijo...

Lógicamente hay de todo, porque en Andalucía hay casi 800 pueblos, pero abundan los que suelen cumplir los criterios, o al menos los que intentan adecuarlos a la tradición de escudo/logo/emblema de cada localidad, muchos de ellos oficializados siguiendo recomendaciones de entendidos heraldistas.
Enlazando este artículo con el de Écija (ya que aparece su escudo aquí), coincido en que es un muy buen exponente y ejemplo de heráldica cívica municipal.