S la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España. Es la Carta Magna o Constitución Española. Defendida a muerte e intocable por los que entonces no la votaron (excepto si lo pide Merkel). Revisable y mejorable por los que la votaron. El pasado 6 de diciembre fue fiesta en toda España. El 6 de diciembre de 1978 se ratificó la Constitución Española y a ese día se le conoce como el día de la Constitución.
Imagen hospedada en Wikimedia Commons |
Navegando y consultando por Wikipedia en español me encontré con la imagen de la primera página que podéis ver aquí arriba. A muchos les parecerá normal, pero a un heraldista nacido en España o un heraldista conocedor de la heráldica española debería estremecerse.
Escudo del Reino de España a partir de 1981. |
¿Existe una nueva edición que yo desconozco?, ¿A alguien le incomoda la edición original iluminado con el escudo anterior? ¿es un montaje para no relacionar el régimen anterior con el actual?
Primera página de la Constitución Española. |
Hablo desde la ignorancia, pero que yo sepa el escudo que aparece en la Constitución Española del 1978 no va ilustrado con el escudo de España a partir del 1981. El escudo constitucional, o sea, el escudo del Reino de España en el momento de su constitución de 1978, es el escudo de España durante la dictadura de Franco y que a pesar del cambio de régimen no cambió hasta tres años más tarde. El escudo aprobado en 1981 ahora es el legal, el oficial, pero no es el escudo del momento en que se redactó la Constitución Española de 1978.
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23 comentarios:
En este país imaginario antes llamado España, siempre hemos querido ser más papistas que el Papa. Y si hay que viajar en el tiempo con un Delorian, pues se viaja y ya está.
Está claro que no queda bien el escudo de la España de la dictadura y por eso lo habrán sustituido. Total, ¿quién se va a dar cuenta de ello si no es alguien como tú o otros versados en la heráldica y en la historia?
No confundamos churras con merinas... El ejemplar original no se ha tocado. Lo que hay que censurar, en todo caso, es la alteración publicada en wikipedia y su intencionalidad, si la hay.
Saludos. Alguna vez me ha tocado hablar del asunto, aunque realmente nunca he visto en qué puede ser mejor o peor el texto de la Constitución por el escudo que figure en él.
No hay un escudo directamente promulgado por la constitución, aunque la constitución sí define una bandera y legalmente la bandera debe llevar un escudo definido legalmente, y protegido como todos los símbolos del Estado y la Comunidades Autónomas en el artículo 543 del Código Penal.
El diseño se establece en la ley 33/1981, de 5 de octubre, que es complementada por el justamente criticado Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
Imagino que usted ya lo sabía, pero el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que hace público el modelo oficial -también criticado por heraldistas- establece además su sustitución. Por tanto, lo normal es sustituirlo si es posible. Están exceptuados, por ejemplo, los edificios donde un escudo sea parte estructural. Lógicamente no es posible ni lógico si alguien hace referencia a la constitución como documento original, histórico, pero sí lo es cuando se hace referencia a la Constitución como Carta Magna de los españoles.
El cambio de dictadura a democracia, en España no el resultado de hechos de armas ni revoluciones. No hubo un cambio único que rompiera con el régimen anterior en una sola fecha, aunque hubiera actos significativos como la ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Por ello la transición pacífica que hubo en España, lograda sin graves enfrentamientos a partir de una dictadura estable, fue puesta como ejemplo en muchos países que deseaban democratizarse. Por ello también se da que los símbolos, que eran menos importantes, cambiaran a otro ritmo.
Añado un RESUMEN para el que aborrezca, como yo mismo, los engendros que escribo:
Legalmente solo hay un escudo posible, de hecho solo un diseño aceptable, para poner en la Constitución -por lo menos mientras no se sustituya la ley 33/1981- y por tanto es ACTUALMENTE el escudo constitucional.
Bonjour, Xavi !
vraiment un tres bon sujet de polémique ! Tous les pays et tous les gouvernements ont leur "côté obscur de la Force ! " comme dans Star Wars
Hola, Xavi!
realmente un muy buen tema para el debate! Todos los países y todos los gobiernos tienen su "lado oscuro de la Fuerza!" Al igual que en Star Wars
HD
Supongo entonces que habría que hacer otra edición. Bueno, mejor hacer otra edición cuando se cambie.
Pues entonces entiendo de que no existe una edición real con la primera página como la de Wikipedia y que se trata de la versión PS (PhotoShop).
Si la constitución no habla sobre el escudo, entiendo que no puede haber un escudo constitucional. Creo que existe el escudo oficial en 1978, que es el mismo que el escudo oficial de 1975 y que existe el escudo oficial de 2014, que es el mismo que el escudo oficial de 2000, que es el aprobado en 1981. Habría que hablar entonces de escudo oficial "de cuando sea" y no de escudo constitucional.
Cada uno tendrá su opinión sobre este tema. Todos tienen (y tenemos) un lado bueno y otro malo y en todas partes cuecen habas.
À bientôt!
El escudo actual es el único que se debe poner en la Constitución, y en banderas, documentos, etc.
Antes de la leyes que le mostré había otro escudo, que es el que figuraba en aquellas ediciones de la Constitución. Este escudo tampoco es de Franco, aunque esté también inspirado fundamentalmente en escudos de los Reyes Católicos. Se creó en 1977 después de la citada ley para la reforma política, con vistas a la Constitución. Era pues igualmente constitucional, y por ello figuraba en las copias que nos dieron de la Constitución -para que se votara informado- pero no lo es actualmente.
Por cierto, hay quien se refiere al actual escudo oficial diciendo que fue un cambio de los socialistas. Tampoco es cierto, sucedió en tiempo de la UCD.
Me olvidaba. Para mejor información, me refiero al Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
Este decreto sigue en vigor, excepto curiosamente en lo más fundamental. La bandera es redefinida en la Constitución -es famosa la intervención de Camilo José Cela- y el escudo por las nuevas normas que cité.
No discutan Vuesas Mercedes por asunto tan nimio, pues es bien sabido que de aquí a poco el escudo impreso sobre la constitución será: en campo de oro, un águila de sable picada, armada y lampasada de gules. ;)
Pido disculpas si he dado esa sensación. Mi percepción era la de que contrastábamos datos, dado que la conversación se mantenía, afortunadamente, fuera de valoraciones políticas.
La broma, acaso ironía, me ha hecho gracia. Se acerca usted más de lo que parece pues no sé si sabrá que, de hecho, el escudo de la Constitución sí está siendo "supervisado" fuera de nuestras fronteras, y el dictamen es que el escudo que se hizo para ella no es digno. Por eso el ejemplar de la Constitución que se regaló a Europa debe ocultarse o, en su defecto, no mostrar la primera página.
Es que no hay que darle más vueltas. El escudo que hay es el oficial de cuando se hizo, escudo que ahora ya no es el oficial.
Si ahora se cambiara el escudo oficial para sustituir el lema PLUS ULTRA por LO QUE DIGA LA MERKEL, ¿cuál sería el "constitucional"?. Yo lo veo como diferentes ramas que van por caminos diferentes.
No se disculpe Sr. Soliloco. Todos los comentarios han sido un contraste de datos y opiniones entre caballeros con una afición común y afán por obtener la verdad del asunto. Si utilicé el término "discutir" fue simplemente para introducir mi comentario burlesco, nada más.
Por cierto, le agradezco con mucho gusto el dato, el cual me era del todo desconocido. Hoy ha disminuido usted un poquito mi ignorancia.
En el asunto principal creo que se resolvería la cuestión sustituyendo la expresión "constitucional", bastante inexacta ya que la Constitución no define el escudo, por "del periodo constitucional".
Gracias a usted.
Constitucional podría no ser la mejor definición para ninguno de los dos escudos, no estoy seguro. Sin embargo no es errónea en modo alguno. Constitucional no significa emanado de la Constitución, o únicamente perteneciente a ella, sino relativo o adicto.
Son dos escudos exclusivos de una época que se diferencia claramente de la anterior. Pasa de ser una monarquía nominalmente, dirigida en realidad por un Caudillo con poderes dictatoriales, a ser una verdadera monarquía, parlamentaria y cuya soberanía reside en el pueblo representado democráticamente...
Todas las diferencias, jefatura de estado, autoridad soberana del pueblo, estado de derecho democrático, etc. se definen en la Constitución. Como usted bien señala, es ella la que mejor define la España relativa a ambos escudos.
Ahora una reflexión prescindible, sobre la abundancia de discusiones sobre cambios de términos, en general. Entiendan por favor, que la digo sin señalar a nadie, carente totalmente de animosidad. Es solo una reflexión de actualidad, nunca una admonición.
Vivimos una época de redefinición de términos. Muchos me parecen absurdos e inútiles, y temo -anticuado que soy- que no sirven para aclararse y construir sobre lo hecho, sino muchas veces para disimular y confundir; algunas para volver a rescatar significados y buscar la oportunidad que se perdió con el significante conocido, volviendo a viejos errores y discusiones superadas; otras para evitar que se usen conceptos con los que el contrario pueda explicarse, volviendo a retrasar el entendimiento y generando animosidad.
A menudo se basan en matices o definiciones erróneas, o en ignorancia de la realidad. Por ejemplo una frase que usé en una entrada anterior, ahora se pretende reinterpretar "Exceptio probat regulam" olvidando la frase entera en latín, que no deja lugar a dudas. Esto solo sirve para que el Internet se llene de gente que ilumina a los demás, mostrando lo listos que son y que el mundo lleva siglos equivocado. Otras se basan en una mayor exactitud o perfección, pero siguen siendo engorrosas.
Las palabras solo son convenciones para entender ideas. Dar vueltas a la idea solo por las letras de su palabra es una discusión estéril, que lleva al estancamiento y la degeneración intelectual. Como dice don Xavier, no dar más vueltas. Hay que afianzar los pies y mirar hacia delante. Discutir ideas nuevas, no cómo renombrar las que hay. Todo esto lo digo a mi ignorante entender, que seguro que me equivoco en no pocas apreciaciones.
Por cierto, ya que estaba por aquí, para que no se llamen algunos a engaño e informar a los amantes de la vexilología, solo una ley más que me parece importante señalar, en una cuestión tangencial pero relevante:
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, artículo octavo:
“Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.”
Así que ya lo saben. Marcas y símbolos partidarios no son legales en la bandera española.
Pido disculpas por ser tan participativo.
Las disculpas no son procedentes.
Así que la bandera con el toro de Osborne es ilegal. Vaya, este artículo no lo conocía.
El artículo dice eso, pero la aplicación dependerá en primer lugar de si el toro es una marca. Si no lo es, una muestra de "españolidad" difícilmente puede interpretarse partidista, desde el punto de vista legal, sobre una bandera española. Habría que definir como partidista el mismo hecho nacional, ya definido en la Constitución, que es ley suprema en casi cualquier estado europeo, o incluso de Derecho.
Si nos referimos concretamente al de Osborne, hubo una sentencia en Sevilla que absolvía a unos comerciantes por vender reproducciones sin pagar derechos, por considerarlas patrimonio cultural. Osborne recurrió y ganó, pero hay otra sentencia con más peso.
El Tribunal Supremo, en su sala 3.ª, de lo Contencioso-Administrativo, el 30 de diciembre de 1997, por el recurso 652/1994 interpuesto también por Osborne, resuelve contra la sanción por publicidad visible desde una carretera asturiana. La sentencia es esta:
http://supremo.vlex.es/vid/-54072593 pero resumo lo que me parece más interesante, para comodidad de quien esté interesado:
-"El punto álgido, sobre el que se ha centrado el debate, es si la estructura metálica, que configura la silueta de un toro de color negro, erguido y estático, que se observa desde la carretera, constituye o no publicidad..."
-"Todo esto da idea de que la silueta del toro ha superado su inicial sentido publicitario..."
-"Es verdad, y ello no pasa desapercibido para esta Sala, que la imagen entra en el concepto europeo de publicidad encubierta o subliminal (...) Ahora bien, por encima de este factor, en la pugna de dos intereses en juego, debe prevalecer, como causa que justifica su conservación, el interés estético o cultural, que la colectividad ha atribuido a la esfinge del toro (...)
En consecuencia, debe estimarse el recurso y anular el acto recurrido."
Si alguien convence al juez de que los portadores de dichas banderas lo hacen por el brandy, es que tiene un abogado que ya lo quisiera un tal Bárcenas.
Ahora bien, aunque sea como amante de la heráldica, la bandera del toro no me gusta.
Vexilológicamente hablando me gusta más la bandera del toro que la oficial con el escudo. Desde mi punto de vista personal la bandera del Reino de España sería estupenda si no llevara el escudo encima.
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