OY estoy perro. Pero perro en el sentido peyorativo de la palabra. Hoy no voy a publicar nada mío, hoy fusilaré un texto de la Sra. Andrea Roselló Vila publicado aquí para que lo leáis si queréis, y si no pues haced el perro como yo. Desde el punto de vista de un heraldista el texto es interesante:
Un logotipo no es un escudo municipalMirar un escudo es como bucear a través de la historia, leer cada elemento que componen el mismo es intentar entender toda la simbología de un pasado:“ESCUDO IBÉRICO. DE PLATA, UN ÁRBOL DE SINOPLE FRUTADO DE GULES, Y CON EL TRONCO EN SU COLOR, TERRAZADO DE SINOPLE, DEXTRADO DE UN PERRO SENTADO DE SABLE, ANUDADO A SU TRONCO DE UNA CADENA DE SABLE. AL TIMBRE, CORONA REAL ABIERTA.”El escudo puede ser el consagrado por la historia como el que a cabo de describir o bien, si no se tiene escudo se puede adoptar uno, siempre que éste reúna los hechos históricos más representativos de dicho pueblo.En la obra de José Antonio Sáenz-López González, “La Fe Pública Administrativa en la Vida Local”, Publicaciones Abella, Madrid 1966, se dice que “el sello es una formalidad típica de la Administración con antiguas reminiscencias históricas, ya que era competencia del fedatario guardar las tablas, cera y cuerdas de sellar.En un principio de la historia documental era el sello un requisito transcendente de la legalidad, que aseguraba la autenticidad documental, constituyendo una garantía de la solemnidad de su suscripción. Actualmente carece de transcendencia. Su omisión no parece que pueda privar de virtualidad al documento.”No obstante, el Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, en su obra Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Tomo II, publicaciones Abella, Madrid 1990 añade “que debe quedar claro que la utilización del sello en los documentos administrativos contribuye a la seguridad y confianza que la Ley quiere para el orden jurídico, por lo que debe ser obedecido el mandato de sellar aquéllos. Otra cosa es la transcendencia efectiva que tenga su inobservancia.”El art. 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 29 de noviembre de 1986 establece que “cada corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.”Dicho artículo se redactó en los mismos términos que el art. 302 del Reglamento sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 el cual establecía que “ Cada corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constitutivo por los emblemas del escudo nacional, usarán el que privativamente corresponda a la provincia o al municipio respectivo, ya que porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción, a tenor del mismo Reglamento.”El término “oficial” que significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado y no de un particular o privado.El término “privativamente” que significa propio y singularmente, con exclusión de todos los demás. Propio: perteneciente a uno que tiene la facultad exclusiva de disponer de ello.Y por qué la utilización del escudo ha de ser en toda documentación oficial, por la sencilla razón de que el titular del mismo es un Ente de Derecho Público de carácter territorial (entes políticos primarios o entes territoriales básicos), y por ello la documentación emana siempre de autoridad y no de un particular.El escudo municipal, sello corporativo, en los documentos administrativos asegura la autenticidad y contribuye a la seguridad y confianza.Sustituir el escudo municipal por un logotipo (hay muchos Ayuntamientos que hacen un logotipo del escudo municipal)en todos lo documentos administrativos les priva de la autenticidad y de la seguridad y confianza y da pie a que pueda ser utilizado por asociaciones o grupos de la localidad, a fin de que en su propaganda y documentación se estampe el logotipo, como un medio para dar realce a la actividad o actos que han de efectuar.El escudo municipal debe tener un uso referido a la documentación oficial, respecto de la cual es un elemento que acredita su autenticidad junto con la firma que suscribe y avala el contenido del documento, por lo tanto un logotipo no puede dar todo ese valor a la documentación oficial, sino más bien todo lo contrario hace que pierda su autenticidad y seguridad.No hay ninguna duda de que un logotipo que represente el escudo municipal no puede aspirar a sustituirlo, por mucho que uno se empeñe en llamarlo el nuevo escudo municipal es un logotipo que nunca le podrá dar el valor que corresponde a la documentación oficial.Está muy bien dar una nueva imagen corporativa pero no debemos por ello perder el norte, se debe utilizar en la documentación oficial el escudo municipal y para los actos administrativos de mero trámite el logotipo.
Andrea Roselló Vila es Técnico de la Administración General de los Servicios Jurídicos y de Sanidad del Ayuntamiento de Alzira (Valencia). Fue Asesora Jurídica del Departamento de Urbanismo de los Ayuntamientos de Catarroja y Alzira. Especialista en Gestión Urbanística y Territorial por la Universidad Politécnica de Valencia y articulista de diversas publicaciones en Revistas de Administración Local, entre ellas el blog esplubico donde aparece el texto original aquí replicado.
Por cierto, el texto no lo dice pero el blasón descrito corresponde al escudo de armas municipal de Sueca. Como sabéis los escudos que utilizan "en su color" o "al natural" no son santo de mi devoción, así que, continuando con mi perrería de hoy, no lo voy a representar. Os propongo un ejercicio mental: leed el blasón e imaginarlo en vuestras cabezas. A cada parte del blasón leído id montando la imagen visual interiormente. Si lo podéis hacer, sois unos buenos heraldistas.
Tanto el logotipo como el escudo de armas son emblemas. El segundo es heráldico, el primero no. Por cierto, antes de copiar el texto de la Sra. Andrea Roselló le pedí permiso y ella amablemente atendió a mi petición y yo a sus condiciones. Ojalá hicieran lo mismo tantos y tantos que utilizan mis imágenes impunemente.
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2 comentarios:
Redacté muy mal, me corrijo y quito lo que más explicaciones necesitaría.
...y un sello no es un escudo, ni viceversa, sino que puede tener o no tener escudo dependiendo del lugar.
Comete un error en el momento en el que dice que el logotipo no puede sustituir al escudo, en el documento. Lo que no debe sustituirse es el sello oficial. Algunos ayuntamientos han optado por usar un sello que dé imagen de modernidad, con más, menos o ninguna cesión a la tradición, si la tienen. Sigue siendo sello oficial, cuando así es registrado de las formas oportunas.
Va a haber un poco de lío, pues cada comunidad tiene diferente normativa. Lo que dice puede ser válido en Valencia, de donde parece que es, si solo son permitidos los símbolos heráldicos y vexilológicos. No por ejemplo en lo que conocía de Cataluña, pues el artículo 39 del decreto 263/1991 por el que se aprueba el reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña, decía que "Los entes y órganos que tengan un emblema debidamente aprobado podrán incorporarlo en un sello propio"; y aunque pudiera ser que esto cambie en 139/2007, con lo que algún sello ya oficial se vería comprometido (menudo lío) lo que quiero decir es que escudo no es sello por definición, al menos no lo era históricamente ni legalmente en todas partes.
Con esto no quiero decir que mi gusto personal no se incline hacia el escudo tradicional. Por muchos motivos, entre ellos obviamente mi preferencia por la heráldica. Solo pienso que la identificación sello=escudo no es correcta. Un sello moderno tiene la misma validez oficial, guste o no, sea mejor o peor, o sea una idea acertada o no de la modernidad, y entre tanta definición llama a engaño que, de repente, escudo equivalga a sello. No, no se pierde validez oficial alguna por el estilo del sello, por definición.
Si además los confundimos con los membretes y otros elementos, algunos oficiales, de los que los mismos organismos del Estado hacen profuso uso moderno, el lío puede ser tremendo.
Siento disentir.
Hola, me gustaría hacer la siguiente pregunta: ¿es posible blasonar un escudo que tenga por sostén un sello municipal, para aprovechar por ejemplo la divisa que contenga este? ¿Se ha de combinar en eses caso la terminología heráldica con la sigilográfica? Gracias de antemano.
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